Convención sobre la Protección
del Patrimonio Cultural Subacuático 2001. UNESCO. portal.unesco.org
Esta convención ha sido ratificada por España, como miembro del grupo
I, el seis de junio de 2005, por lo que, para España, de acuerdo con el
artículo 25.-5, entró en vigor el 2 de enero de 2009 y, consecuentemente,
también para Canarias.
Artículo 1 – Definiciones. A los
efectos de la presente Convención:
1. (a) Por “patrimonio cultural subacuático” se entiende todos los rastros de
existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico,
que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o
continua, por lo menos durante 100 años, tales como:
(i) los sitios, estructuras, edificios,
objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural.
(ii) los buques, aeronaves, otros medios de
transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto
con su contexto arqueológico y natural.
(iii) los objetos de carácter prehistórico.
Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. www.gobiernodecanarias.org/boc
La Ley de Patrimonio Histórico
de Canarias es muy parca en lo referente al patrimonio subacuático, que
sólo es mencionado en tres de sus artículos y eso, de forma colateral. A esto
hemos de añadir que en dos de los tres casos en los que se le hace mención, el
texto, con un imperdonable error tipográfico, que raya en el ridículo y que
nunca ha sido corregido, habla de precios
y no de pecios.
Artículo 60.- Bienes
integrantes.
El patrimonio arqueológico
canario está integrado por los bienes inmuebles y muebles de carácter histórico
susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no
extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en el
mar territorial.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 149/1991, de 4 de julio,
estableció que el mar territorial no forma parte del territorio de las
Comunidades Autónomas. De todas formas, el interés por ejercer esa titularidad
por parte del Gobierno Central, es muy variable en función del tipo de
actividades implicadas y pasa desde una absoluta intolerancia en cuestiones
energéticas y una tolerancia relativa en temas medioambientales hasta una
laxitud total en asuntos culturales.
El Ministerio de Cultura está encantado del ahorro presupuestario que
supone la existencia de Centros de Arqueología Subacuática a cargo de las
comunidades autónomas, como sucede en Cataluña, Valencia o Andalucía, donde
asumen la labor de gestionar, proteger, investigar y divulgar el patrimonio
histórico sumergido en el litoral de las Comunidades a las que pertenecen. Un
resumen de la situación en las distintas zonas del litoral aparece aquí: www.mecd.gob.es/.../centros‐arqueologia‐subacuatica.html
y se amplía aquí: www.mecd.gob.es/.../PapelCentros.html.
Esta buena voluntad, de todas formas, tiene sus límites, y basta que
se interponga un atractivo tesoro, como el de la fragata Nuestra Señora de las
Mercedes, para que el papel de la Junta de Andalucía se diluya hasta la nada,
en beneficio del Ministerio de Cultura y de la Armada.
Afortunada o lamentablemente para nosotros, es muy poco probable la
aparición de grandes tesoros sumergidos en el litoral canario, por lo que es de
suponer que cualquier iniciativa llevada a cabo por el Gobierno Autónomo o los
Cabildos Insulares, en el sentido de gestionar, proteger, investigar o divulgar
el patrimonio histórico sumergido, sería bien acogida por el Gobierno Central.
Artículo 62.- 2. b).- Bienes
Muebles de las Poblaciones Prehispánicas.
Con la categoría de Bien Mueble: todas las
momias, fardos y mortajas funerarias pertenecientes a las poblaciones
prehispánicas de las Islas Canarias, cualesquiera que sean su actual ubicación
y estado de conservación; así como todas las colecciones de cerámicas,
incluidos ídolos y pintaderas, existentes en Canarias, y los utensilios
líticos, objetos de piel y madera o hueso, malacológicos, los precios y aquellos otros fabricados en materia vegetal.
Este artículo 62.- 2. b), se refiere a objetos procedentes de las
poblaciones prehispánicas, quedando los “precios”
incluidos entre los que, para ser considerados bien mueble, deben encontrarse
en Canarias, pero ya hemos visto que el mar territorial no forma parte de la
Comunidad Autónoma. Por ello, aparte de que la existencia de pecios
pertenecientes a las poblaciones prehispánicas es puramente hipotética, caso de
existir, estarían fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y por tanto del
marco de aplicabilidad de esta ley.
Artículo 64.- Cartas
arqueológicas.
1. Los yacimientos arqueológicos
de Canarias deberán ser identificados, localizados e inventariados mediante
cartas arqueológicas de ámbito municipal. Asimismo, y en coordinación con la
Administración competente, se formulará la Carta
Arqueológica Submarina de Canarias, donde se localicen y documenten los precios depositados en las aguas del
archipiélago canario.
Este artículo es el que se presenta como más consciente de la realidad
y mientras especifica para las cartas arqueológicas terrestres su realización
en el ámbito municipal, se reserva el caso de la Carta Arqueológica Submarina, citando de forma genérica a una Administración Competente, que en ningún
momento se define.
Pero, ¿Cuál es esa Administración Competente?. En principio, la
administración Central del Estado, concretamente la Subdirección General de
Protección del Patrimonio Histórico, de la Dirección General de Bellas Artes y
Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, dependiente de la Secretaría de
Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Que tiene entre sus funciones:
·
La formación del Registro de Bienes de Interés
Cultural y del Inventario General de Bienes Muebles.
·
La propuesta de adquisición de bienes del
patrimonio histórico español y de las medidas que deban adoptarse para su
protección y defensa.
·
La coordinación con las unidades del
Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico
español, así como con los demás Departamentos ministeriales y, en su caso, con
las demás Administraciones públicas.
·
El ejercicio de las competencias que
corresponden a la Administración General del Estado para la aplicación del
régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico.
Responsabilidad exclusiva del Ministerio de Cultura y,
subsidiariamente, de los Ministerios de Defensa (Armada), de Interior (Servicio
Marítimo de la Guardia Civil, SIVE), de Fomento (Salvamento Marítimo y Puertos
del Estado) y de Medio Ambiente (Dirección General de Costas), a través de los
convenios de colaboración vigentes con esos organismos.
Dentro del Plan Nacional de Protección del Patrimonio Arqueológico
Subacuático, como actuaciones prioritarias, se destaca concluir convenios de
colaboración con las distintas Comunidades Autónomas con la finalidad de
fomentar las Cartas arqueológicas subacuáticas como mecanismos conjuntos de
defensa y de intercambio de información. (plan_nacional_patrimonio_subacuatico.pdf).
Las formas, procedimientos, metodología y los distintos niveles de
integración de esas cartas arqueológicas autonómicas están especificadas en el
llamado Libro Verde (Libro Verde),
un amplio documento consensuado entre el Ministerio, las Comunidades Autónomas
y otros agentes implicados, que sirve como guía para la ejecución del Plan Nacional de Patrimonio Subacuático
en un contexto compatible con la Convención
de la Unesco y la Carta del ICOMOS.
En este enlace pueden encontrarse amplias referencias a la política
del Ministerio de Cultura con respecto al patrimonio histórico sumergido: MECD: Patrimonio Sumergido.
Esta situación a nivel de estado, adquiere unas características
peculiares en el caso de Canarias, toda vez que buena parte de las competencias
en materia de patrimonio histórico han sido transferidas del Gobierno Autónomo
a los respectivos Cabildos Insulares. (Decreto
152/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en
materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico (B.O.C. 92, de
28.7.1994) que desarrolla el artículo 47 de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, y de la Disposición Adicional Primera, apartados g)
y h), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio)
Concretamente, y es lo que aquí más nos interesa, el Decreto 152/1994,
en su artículo 2, apartado C)7 define como competencias y funciones
transferidas a los Cabildos Insulares: La
creación y gestión de un Registro de Bienes inmuebles, y de un Inventario de
Bienes muebles, de interés histórico, radicados en su ámbito territorial de
competencias. Lo cual, para el patrimonio sumergido en el medio marino,
queda supeditado a la ya manifestada buena voluntad de la administración
central del estado de no sólo aceptar, sino incluso fomentar, las competencias
autonómicas e insulares sobre el “mar
territorial”, al menos en lo que respecta al patrimonio cultural.
En la isla de Gran Canaria la receptora de esas competencias es la Unidad
de Patrimonio Histórico, una dirección insular, integrada en la Consejería
de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural de Cabildo de Gran Canaria. www.grancanariapatrimonio.com
Esta unidad no cuenta con medios propios para llevar a cabo
actuaciones subacuáticas, por lo que sus actividades en este campo se concretan
en campañas puntuales realizadas a través de contratistas externos. En ese
sentido se han llevado a cabo labores de prospección previas a la construcción
de infraestructuras portuarias y costeras, trabajos de cartografía SSS/ROV de
los restos del área de la Baja de Gando y se han realizado avances en la
realización del inventario de bienes sumergidos.
Estos trabajos están ampliamente recopilados en la obra de 2010 ‘El Patrimonio Arqueológico Subacuático de
Gran Canaria’, de Sergio Olmo Canales, nº 10 de Cuadernos de Patrimonio
Histórico, publicado por el Cabildo de Gran Canaria.
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