jueves, 27 de octubre de 2016

PATRIMONIO HISTÓRICO SUMERGIDO EN GRAN CANARIA. MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL.

Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático 2001. UNESCO. portal.unesco.org

Esta convención ha sido ratificada por España, como miembro del grupo I, el seis de junio de 2005, por lo que, para España, de acuerdo con el artículo 25.-5, entró en vigor el 2 de enero de 2009 y, consecuentemente, también para Canarias.

Artículo 1 – Definiciones. A los efectos de la presente Convención:
1. (a) Por “patrimonio cultural subacuático” se entiende todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como:
(i) los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural.
(ii) los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural.
(iii) los objetos de carácter prehistórico.


Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. www.gobiernodecanarias.org/boc

La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias es muy parca en lo referente al patrimonio subacuático, que sólo es mencionado en tres de sus artículos y eso, de forma colateral. A esto hemos de añadir que en dos de los tres casos en los que se le hace mención, el texto, con un imperdonable error tipográfico, que raya en el ridículo y que nunca ha sido corregido, habla de precios y no de pecios.

Artículo 60.- Bienes integrantes.
El patrimonio arqueológico canario está integrado por los bienes inmuebles y muebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en el mar territorial.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 149/1991, de 4 de julio, estableció que el mar territorial no forma parte del territorio de las Comunidades Autónomas. De todas formas, el interés por ejercer esa titularidad por parte del Gobierno Central, es muy variable en función del tipo de actividades implicadas y pasa desde una absoluta intolerancia en cuestiones energéticas y una tolerancia relativa en temas medioambientales hasta una laxitud total en asuntos culturales.

El Ministerio de Cultura está encantado del ahorro presupuestario que supone la existencia de Centros de Arqueología Subacuática a cargo de las comunidades autónomas, como sucede en Cataluña, Valencia o Andalucía, donde asumen la labor de gestionar, proteger, investigar y divulgar el patrimonio histórico sumergido en el litoral de las Comunidades a las que pertenecen. Un resumen de la situación en las distintas zonas del litoral aparece aquí: www.mecd.gob.es/.../centros‐arqueologia‐subacuatica.html y se amplía aquí: www.mecd.gob.es/.../PapelCentros.html.

Esta buena voluntad, de todas formas, tiene sus límites, y basta que se interponga un atractivo tesoro, como el de la fragata Nuestra Señora de las Mercedes, para que el papel de la Junta de Andalucía se diluya hasta la nada, en beneficio del Ministerio de Cultura y de la Armada.

Afortunada o lamentablemente para nosotros, es muy poco probable la aparición de grandes tesoros sumergidos en el litoral canario, por lo que es de suponer que cualquier iniciativa llevada a cabo por el Gobierno Autónomo o los Cabildos Insulares, en el sentido de gestionar, proteger, investigar o divulgar el patrimonio histórico sumergido, sería bien acogida por el Gobierno Central.

Artículo 62.- 2. b).- Bienes Muebles de las Poblaciones Prehispánicas.
 Con la categoría de Bien Mueble: todas las momias, fardos y mortajas funerarias pertenecientes a las poblaciones prehispánicas de las Islas Canarias, cualesquiera que sean su actual ubicación y estado de conservación; así como todas las colecciones de cerámicas, incluidos ídolos y pintaderas, existentes en Canarias, y los utensilios líticos, objetos de piel y madera o hueso, malacológicos, los precios y aquellos otros fabricados en materia vegetal.

Este artículo 62.- 2. b), se refiere a objetos procedentes de las poblaciones prehispánicas, quedando los “precios” incluidos entre los que, para ser considerados bien mueble, deben encontrarse en Canarias, pero ya hemos visto que el mar territorial no forma parte de la Comunidad Autónoma. Por ello, aparte de que la existencia de pecios pertenecientes a las poblaciones prehispánicas es puramente hipotética, caso de existir, estarían fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y por tanto del marco de aplicabilidad de esta ley.

Artículo 64.- Cartas arqueológicas.
1. Los yacimientos arqueológicos de Canarias deberán ser identificados, localizados e inventariados mediante cartas arqueológicas de ámbito municipal. Asimismo, y en coordinación con la Administración competente, se formulará la Carta Arqueológica Submarina de Canarias, donde se localicen y documenten los precios depositados en las aguas del archipiélago canario.

Este artículo es el que se presenta como más consciente de la realidad y mientras especifica para las cartas arqueológicas terrestres su realización en el ámbito municipal, se reserva el caso de la Carta Arqueológica Submarina, citando de forma genérica a una Administración Competente, que en ningún momento se define.

Pero, ¿Cuál es esa Administración Competente?. En principio, la administración Central del Estado, concretamente la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Que tiene entre sus funciones:
·         La formación del Registro de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General de Bienes Muebles.
·         La propuesta de adquisición de bienes del patrimonio histórico español y de las medidas que deban adoptarse para su protección y defensa.
·         La coordinación con las unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con los demás Departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás Administraciones públicas.
·         El ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico.

Responsabilidad exclusiva del Ministerio de Cultura y, subsidiariamente, de los Ministerios de Defensa (Armada), de Interior (Servicio Marítimo de la Guardia Civil, SIVE), de Fomento (Salvamento Marítimo y Puertos del Estado) y de Medio Ambiente (Dirección General de Costas), a través de los convenios de colaboración vigentes con esos organismos.

Dentro del Plan Nacional de Protección del Patrimonio Arqueológico Subacuático, como actuaciones prioritarias, se destaca concluir convenios de colaboración con las distintas Comunidades Autónomas con la finalidad de fomentar las Cartas arqueológicas subacuáticas como mecanismos conjuntos de defensa y de intercambio de información. (plan_nacional_patrimonio_subacuatico.pdf).

Las formas, procedimientos, metodología y los distintos niveles de integración de esas cartas arqueológicas autonómicas están especificadas en el llamado Libro Verde (Libro Verde), un amplio documento consensuado entre el Ministerio, las Comunidades Autónomas y otros agentes implicados, que sirve como guía para la ejecución del Plan Nacional de Patrimonio Subacuático en un contexto compatible con la Convención de la Unesco y la Carta del ICOMOS.

En este enlace pueden encontrarse amplias referencias a la política del Ministerio de Cultura con respecto al patrimonio histórico sumergido: MECD: Patrimonio Sumergido.

Esta situación a nivel de estado, adquiere unas características peculiares en el caso de Canarias, toda vez que buena parte de las competencias en materia de patrimonio histórico han sido transferidas del Gobierno Autónomo a los respectivos Cabildos Insulares. (Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico (B.O.C. 92, de 28.7.1994) que desarrolla el artículo 47 de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, y de la Disposición Adicional Primera, apartados g) y h), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio)

Concretamente, y es lo que aquí más nos interesa, el Decreto 152/1994, en su artículo 2, apartado C)7 define como competencias y funciones transferidas a los Cabildos Insulares: La creación y gestión de un Registro de Bienes inmuebles, y de un Inventario de Bienes muebles, de interés histórico, radicados en su ámbito territorial de competencias. Lo cual, para el patrimonio sumergido en el medio marino, queda supeditado a la ya manifestada buena voluntad de la administración central del estado de no sólo aceptar, sino incluso fomentar, las competencias autonómicas e insulares sobre el “mar territorial”, al menos en lo que respecta al patrimonio cultural.

En la isla de Gran Canaria la receptora de esas competencias es la Unidad de Patrimonio Histórico, una dirección insular, integrada en la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural de Cabildo de Gran Canaria. www.grancanariapatrimonio.com

Esta unidad no cuenta con medios propios para llevar a cabo actuaciones subacuáticas, por lo que sus actividades en este campo se concretan en campañas puntuales realizadas a través de contratistas externos. En ese sentido se han llevado a cabo labores de prospección previas a la construcción de infraestructuras portuarias y costeras, trabajos de cartografía SSS/ROV de los restos del área de la Baja de Gando y se han realizado avances en la realización del inventario de bienes sumergidos.

Estos trabajos están ampliamente recopilados en la obra de 2010 ‘El Patrimonio Arqueológico Subacuático de Gran Canaria’, de Sergio Olmo Canales, nº 10 de Cuadernos de Patrimonio Histórico, publicado por el Cabildo de Gran Canaria.

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